Aprueba el Comité Coordinador del SNA que los Formatos de Declaración Patrimonial a nivel federal entren en vigor a partir del 1 de enero de 2020, y en estados y municipios a partir de mayo de 2021

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En la Tercera Sesión Extraordinaria del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) 2019, se aprobó el Acuerdo que establece los plazos en los que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno deberán presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de septiembre del año en curso, atendiendo a la operabilidad entre el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses con la Plataforma Digital Nacional.

PRIMERO. Se determina que, a partir del 1 de enero de 2020, serán operables en el ámbito federal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

SEGUNDO. Los servidores públicos en el ámbito federal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberán presentar su primera declaración, en el año 2020, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la citada Ley.

TERCERO. A partir del 1 de mayo de 2021, serán operables en el ámbito estatal y municipal los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

CUARTO. Los servidores públicos en el ámbito estatal y municipal que no se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses hasta antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar a más tardar su primera declaración, en el año 2021, en el periodo señalado en la fracción II del artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

QUINTO. Todos los demás servidores públicos en el ámbito federal, estatal y municipal que no se encuentren en los anteriores supuestos, presentarán su declaración, conforme a los términos y plazos que establece el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda.

 

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